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Año: 1976, Fallos: 295:701 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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precedido de oficio a la comproleción de los extremos legales, y sin «ue obte a elo la falta de amdiencia de la parte afectada (1)
PEDRO LLANE y. SEL. APLICCO
RLECUNSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no Jederales, Interpretación de normas yactos comunes.

Son temas de hecho y de derecho común, propios de los jueces de la causa y ajenos, como regla, a ha instancia extraordinaria, los relativos al alcaner y carácter del art. 11 de la ley 17,258 y a la diligencia con que debió actuar ha demandada en la tramitación de la libreta de aportes patronales del actor (7),
BERNARDO MOLINA v. S.A. DAVEGA'S PROPIEDADES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El recuno extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional es improcedente cuando el apelante no especifica concretamente las defensas que se le habria impedido hacer valer y la manera en «que ellas hubieran incidido en ta solución ee la cansa (5).

S.A. PELADO VIEJO yv, NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Concepto y ceneralidades.

Silo son sentencias definitivas, a los efectos del recurso extraordinario, las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. La invocación de garantías constitucionales no escusa la falta de cumplimiento de ese requisito cuando los agravios pueden encontrar remedio en instancias posteriores.

') 31 de agosto, Fallos: 274:323 ; 275:82 ; 270:128 ; 277:15 ; 278:47 : 289:162 . Causa: "Consorcio de Propietarios Viamonte 302/10 €/ Cajinl", sentencia del 24/2/76.

2) 31 de agosto, Fallos: 295:68 .

1) 31 de agosto. Fallos: 256:125 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:701 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-701

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