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Año: 1981, Fallos: 303:680 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó el fallo de primera instancia e hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios entablada por José Blanco contra Aurelia Sociedad Anónima, a la par que desestimó la reconvención deducida por esta última, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (Es. 399/402, 408/435 y 437 de los autos principales, agregados por cuerda, y fs. 57/65).

27) Que si bien los agravios de la apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia extraña, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice para conocer de planteos de esa índole cuando, como en el caso, existen razones de mérito suficiente para descalificar la sentencia por arbitraria ( Fallos 297:100 y sus citas).

37) Que, en tal sentido, cabe señalar que las apreciaciones del a quo en orden al incumplimiento contractual en que habría incurrido la demandada, sin analizar previamente el problema relativo al segundo presupuesto confeccionado, esto es, a la aprobación por parte del actor 9 de su aseguradora de los gastos que demandaría la reparación de la parte mecánica, no obstante tratarse de un tema necesario para establecer sí medió inejecución de sus obligaciones por parte de la locadora, configura una causal de entidad suficiente para invalidar lo resuelto.

4) Que tal conclusión se impone en autos, habida cuenta que las exigencias del actor y las actas notariales labradas en las oportunidades correspondientes, debieron ponderarse a la luz de la situación existente entre las partes a ese momento, puesto que tal circunstancia demostraría, en su caso, la pertinencia de los requerimientos efectuados y haría jugar eventualmente la responsabilidad de la demandada en los términos legales; empero, omitido el tema por el a quo, se llega a conclusiones que no aparecen como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa.

57) Que, por otra parte, el tribunal apreció la ganancia frustrada sobre bases teóricas y no er: función de la realidad del caso ni a partir del efectivo incumplimiento que, según se sostiene, habría existido, estendiendo los alcances de la reparación a extremos que exceden los

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:680 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-680

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