Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:675 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tía de defensa en juicio, suscita a mi juicio cuestión federal bastante para ser analizada en esta instancia, razón por la cual opino que el recurso extraordinario es al respecto procedente.

En cuanto al fondo del asunto, respecto del cual emito opinión por entender que, habida cuenta de la inexistencia de otras partes interesadas, resulta innecesaria mayor sustanciación, pienso, u mérito de las razones que puse de manitiesto al dictaminar, el día 6 de setiembre de 1979, in re: "Lupo, Estrella 5/causa N° 10.165, recurso de hecho", L. XVIII, a las que me remito en homenaje a la brevedad, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada respecto a este punto. Buenos Aires, 5 de marzo de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los abogados defensores en la causa Bella de Manulis, Rosa s/aborto seguido de muerte", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que, contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional —Sala III que condenó a Rosa Bella de Manulis como autora responsable de los delitos de aborto consentido seguido muerte y de aborto con consentimiento a la pena de diez años de reclusión, veinte años de inhabilitación para el ejercicio de profesiones médicas y la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, de cumplimiento efectivo (fs. 305/320 de los autos principales), sus abogados defensores interpusieron recurso extraordinario id. fs. 327/351) cuya denegatoria da lugar a la presente queja.

2") Que la defensa plantea agravios de diversa índole contra el fallo en recurso, expresando su propósito genérico de que se proceda a la revisión de "cuestiones de hecho (apreciadas con arbitrariclad)" 9 de "la inteligencia (arbitrariamente dada) a códigos de fondo, leyes locales, leyes procesales, etc", por cuanto, a su juicio: 19) se fijó una pena mayor a la solicitada por el fiscal; 27) se vulneró el principio que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:675 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-675

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 675 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com