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Año: 1981, Fallos: 303:678 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por cllo y lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto impone la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado del art. 52 del Código Penal, debiendo volver los autos al tribunal de su procedencia para que la causa se tramite con arreglo a derecho y se decida por quien corresponda.

AnoLro KR. GABRIELL! — AnuLAnDó F, Ross: — Penno J. Frías.

JOSE VENTURA "LANCO v. AURELIA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Si bien los agravios de la apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, matería ajena, por su naturaleza, a la instancia extraordinaria, corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios, omitiendo tratar un tema necesario para establecer sí medió inejecución de sus obligaciones por parte de la locadora y, asimismo, apreció la ganancia frustrada sobre bases teóricas y no en función de la realidad del caso ni a partir del efectivo incumplimiento que habría existido, extendiendo los alcances de la reparación a extremos que exceden los límites propios de razonabilidad, toda vez que involucra un lapso que correspondería a un estado de celebración de las negociaciones que es estaño al ámbito de la responsabilidad por inejecución de obligaciones contraídas.

DICrAMEN DEL ProCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

El tribunal de alzada revocó la sentencia del inferior e hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados del incumplimiento por parte de la recurrente del contrato de locación de obra que vinculaba a los litigantes. Contra esta sentencia la vencida dedujo el recurso del

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:678 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-678

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