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Año: 1981, Fallos: 303:883 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA de CORRIENTES v. MARCOS KARPP —SUC— y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si hien es cierto que, en principio, lo atinente a la determinación del monto del litigio, las bases computables para ello y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias configura materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio en los supuestos en que la decisión apelada incurre en arbitrariedad, por carecer de fundamentación válida o por no guardar adecuada proporción con la labor desarrollada y la cuantía de los intereses debatidos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente. e Corresponde dejar sin efecto la regulación en el caso en que la hase aceptada para fijar la retribución del letrado no guarda la proporción necesaria con los valores en juego, pues el a quo sólo tomó en cuenta el valor del bien reajustado hasta el fallo de primera instancia, de conformidad con los porcentajes que señala, sin considerar el lapso transcurrido hasta el dictado de su sentencia ni que los intereses que fija a partir de esa fecha se hallan destinados casí integramente a mantener el poder adquisitivo del capital impago y no constituyen renta pura del mismo; ello demuestra que la realidad económica litigios: no ha sido ponderada debidamente al practicar la respectiva regulación.

HONORARIOS: Regulación.

Las circunstancias económicas imponen a fin de asegurar una adecuada contraprestación de los servicios profesionales, considerar el capital según estimaciones netualizadas al tiempo de la sentencie, por constituir ello la forma más apropiada para respetar el principio de la justicia conmutativa y el derecho de propiedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trae queja por denegación del recurso extraordinario deducido a fs. 23/32 contra la resolución que reguló honorarios a favor del apelante.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:883 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-883

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