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Año: 1981, Fallos: 303:877 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de acuerdo a la remisión que a ella efectuaban las normas "provinciales relativas al régimen del personal de la demandada, planteo que fue mantenido por su parte en el alegato de fs. 152/154, no obstante lo cual la sentencia omitió toda referencia sobre el punto. Ello torna descalificable la decisión en examen con arreglo a la reiterada jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 295:190 ; 298:373 ; 299:32 y 101), sin perjuicio de aclarar que esta solución no importa abrir juicio sobre lo que en definitiva corresponda resolver al respecto.

37) Que, del mismo modo, debe admitirse el agravio relativo a la determinación del monto indemnizatorio, pues las motivaciones expuestas por el a quo en forma genérica no permiten verificar el proceso lógico empleado ni la forma en que se han corregido los valores por depreciación monetaria (causa: "Tadeo, René Estanislao c/Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán", del 10 de marzo de 1981, y sus citas).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Vuelvan los aos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto en el presente.

ApoLro R. GABRIELLI — AsBeLamDo F. Rossi — Penro J. Frias — Ezías P. GUASTAVINO — César BLac.

ENDER ARAT v. PASCUAL IPPOLITO y/u Otro DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual, No obstante la disímil descripción de la forma en que acontecieron los hechos en cuanto al orden de circulación de los participantes en el choque, corresponde hacer lugar al reclamo de duños y perjuicios, si queda claro que el automóvil que conducía el demandado fue el embestido, y la responsabilidad que de ello emana no ha sido desvirtuada por las pruebas incorporadas al expediente, ya que no parece acreditada la imprudencia que se atribuye al actor por la detención del vehículo, ni la condición que

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:877 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-877

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