Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:881 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

diez millones ($ 10.000.000), a la que corresponde agregar la de uts 541,37 en su equivalente en moneda argentina, con más sus intereses al 6 desde la fecha de cada perjuicio y hasta la notificación de esta sentencia y desde entonces, según la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. Con costas.

Apotro R. GAmueLL! — ABeLanoo F. Rossi — Penno J. Faias — ELías P. GUASTAvINo — Césan BLacr.

GIMENEZ ZAPIOLA S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Lugar del delito.

Si no existe discrepancia cn el sentido de que los ilícitos —usura, falsedad ideológica, defraudación y fraude fiscul— se desarrollaron en la Ciudad de Mar del Plata —salvo la infracción a la ley 21.344, cuyo conocimiento quedó radicado en los tribunales en lo Penal Económico-, corresponde declarar la competencia de la justicia Penal de esa ciudad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria. Planteomiento y trámite.

Cuando los tribunales de una jurisdicción se inhiben por entender que el conocimiento de la causa ca a los jueces de otra, no pueden estar obligados a remitirla al tribunal competente, de acuerdo con el derecho procesal de esta última sede judicial, cuya interpretación y aplicación es ajena a los jueces de la primera.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En autos se investiga la presunta comisión de los delitos de usura, falsedad ideológica, defraudación y fraude fiscal, con motivo de maniobras desarrolladas en la ciudad de Mar del Plata por la empresa Giménez Zapiola S.A.

Iniciadas las actuaciones ante el Juez Federal de esa localidad, en razón de que uno de los hechos fuera calificado como violatorio de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:881 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-881

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 881 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com