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Año: 1981, Fallos: 303:878 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se adjudica al estado del pavimento y por lo demas, tampoco resulta comprobado el respeto de la distancia prudencial que deben observar los automotores en circulación, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Determinada la responsabilidad en el accidente de tránsito, corresponde hacer lugar al monto reclamado en concepto de gastos de reparación y remolque y admitir los rubros derivados del costo de los repuestos, los fletes y recargos que insumió su importación, así como lo atinente a la desvalorización del vehículo, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Corresponde hacer Iugar al reclamo del reajuste por depreciación monetaria de las sumas que se condenaron a pagar a raíz de un accidente de tránsito, tomando como punto de partida para su cómputo la oportunidad en que se produjo cada perjuicio,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1981.

Y vistos para sentencia estos autos: "Arat, Ender c/Ippolito, Pascual y/o Carlos Norberto Viloria y/o quien resulte responsable s/daños y perjuicios", de los que, Resulta:

1) A fs. 28/32 se presenta la parte actora reclamando daños y perjuicios. Expresa que el día 20 de mayo de 1979, en oportunidad en que transitaba por la ruta nacional N9 2, a la altura del Km. 32, debió detener la marcha de su vehículo como consecuencia de que el que lo precedía así lo hizo. En esa circunstancia fue embestido por el coche que conducía el codemandado Viloria, a quien atribuye total responsabilidad en el hecho.

A consecuencia del impacto, su automotor sufrió importantes daños que exigieron su reparación y por cuyo importe con más los originados por la privación del uso y desvalorización consiguiente inicia esta demanda.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:878 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-878

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