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Año: 1977, Fallos: 299:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMON ANDRES GONZALEZ v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad.

No es violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional la interpretación según La cual debe tomarse como fecha del efectivo pago "la del día en que se apruebe la liquidación del capital originariamente reclamado en el juicio, ya que a partir de ese instante la suma alli fijada sólo deberá devengar los intereses bancarios corrientes en plaza, sin perjuicio de la decisión que corresponda si el deudor incurriera en demoras irrazonables para cancelar aquella cantidad. ..", RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Cuestiones no federales, Eselusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo referente al lapso por el eual debe tenerse en cuenta la desvalorización monetaria remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Los supuestos perjuicios que se derivarían de un factible incumplimiento por parte del deudor constituyen agravios hipotéticos o conjeturales que no autorizan la intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario, máxime si, sobre el punto, el a quo ha dejado a salvo los derechos del actor.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el presente caso se tachó de arbitrario lo resuelto por el a quo en tomo a la determinación del momento hasta el cual debía efectuarse el cómputo de la desvalorización monetaria.

En tules condiciones, opinar sobre la admisión de esta queja importaría emitir juicio sobre el fondo del asunto, que es de contenido exclusivamente patrimonial, razón por la cual me abstengo de dictaminar atento, además, a que es parte demandada el Estado Nacional, que actúa por medio de apoderado especial. Buenos Aires, 14 de octubre de 1977. Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la uctora en la causa González, Ramón Andrés c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa Nacional)", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-368

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