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Año: 1977, Fallos: 297:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OFELIA 7. MORIS me LOCOCO v. JULIO J. ACOSTA VILLAFAÑE Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario basado en agravios futuros o meramente Conjeturales, como ocurre en el caso en que condenado el demandado a desalojar el inmueble que ocupa el 30 de junio de 1978, fecha de vencimiento de la prórroga legal del contrato, el juez dejó a salvo que a esa fecha conservare vigencia la norma en que fundó la decisión, interponiendo el actor el recurso citado. Ello, por cuanto el pretendido agravio podrá o no conformarse al sobrevenir la fecha fijada para el desalojo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Moris de Lococo, Ofelia Z. e/Acosta Villafañe, Julio J. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Juez Nacional Especial en lo Civil y Comercial (copia de fs. 2/3) condenó a desalojar el departamento alquilado por la demandada dentro de los diez días posteriores al 30 de junio de 1978 —fecha ésta hasta la que se extiende la prórroga legal del correspondiente contrato—, siempre que a esa fecha conservare su vigencia la norma en que fundó su decisión. Interpuesto recurso extraordinario por el actor (idem fs. 4), que fue denegado, se promueve la presente queja.

Que esta Corte ha declarado que la exigencia de gravamen actual, como requisito para la procedencia del recurso extraordinario, impide su admisibilidad cuando aquél se basa en agravios futuros o meramente conjeturales (Fallos: 206:313 ; 272:167 ; 277:276 ; 279:19 y 322; 289:288 , entre otros). Esta doctrina es de aplicación al caso pues, como surge de lo resuelto por cel tribunal de la causa, el pretendido agravio del recurrente podrá o no configurarse solo al sobrevenir la fecha fijada para el desalojo.

Por ello, y de conformidad con el auto denegatorio transcripto a fs. 7, se desestima la queja.

Avorro R. Ganmene: — ALejanpro R. CaRIDE — AnELANDO F. Rossi — Peono J, Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:108 
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