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Año: 1982, Fallos: 304:1315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que declaró inadmisible el remedio federal fundado en la arbitrariedad y, al mismo tiempo, lo concedió por haberse invocado violación de garantías constitucionales, cuando esta causal se identifica, en el caso, con los fundamentos de aquélla (2), | NECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Si el principal fundamento de la sentencía —que afirma que lo recibido por la recurrente era todo lo hasta entonces reclamado— no ha sido eficazmente controvertido, el recurso extraordinario resulta improcedente por no satistacer el requísito del art. 15 de la ley 48 (=).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jedemies. Iuterpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó el recurso contencioadministrativo tendiente a obtener la actualización de los haberes reclamados y percibidos tiempo después de ser repuestas las actoras en sus funciones. Ello así, si lo decidido por el a quo remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal local, propias de los jueces de la causa y ajenas al remedio intentado. salvo arbitrariedad, que no se advierte en el caso, pues sus conclusiones se apoyan en argumentos del mismo orden que, sin perjuicio de su acierto o error, bastan para sustentar el prominciamiento como acto jurisdiccional (3).

RICARDO FIDEL MENDICINO y Omo | JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Es competente la justicia federal para conocer de las maniobras atribuidas a miembros de la policia Jocal, quienes habrían distraído fondos entregados por Y.P.F, para el pago de servicios de policía adicional, atento que los pagos realizados directamente por la empresa, sín cumplir las forma) 14 de setiembre. Fallos: 302:299 , 416, 1203.

:) Fallos: 302:174 , 418.

°) Fallos: 300:1128 ; 302:499 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1315

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