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Año: 1980, Fallos: 302:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FUNDACION SAN MARTIN vr TOURS " CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Dejensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

Si bien el recurso estriordinario —dehegado en cuanto se funda en la arbitrariedad de la sentencia, pero concedido por una causal que, en el caso, se identifica con aquélla resultaría improcedente por carecer de fundamentación autónoma que autorice a dectarar la existencia de cuestión federal, corresponde que la Corte Suprema atienda los agravios del recurso con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, aún no habiéndose interpuesto recurso de queja, pues el debido resguardo del derecho de la parte no puede considerarse restringido por aquella situación motivada por el a quo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, fundada en que la anterior medida vo había xido recurrida administrativa ni judicialmente, y considerándola consentida y aún vigente, rechazó la acción de amparo deducida por un colegio contra los actos realizados por funcionarios de la Superin= tendencia Nacional de Enseñanza Privada quienes, contrariando la negativa anterior de aquella entidad, reinscribieron a un grupo de alumnas. Ello asi, pues la actora fue suficientemente clara al señalar que, aún en el sue puesto de admitir la posibilidad del dictado de aquella resolución, con apoyo en razones de urgencia, a su juicio la medida resultaba ilegítima al asignársele alcances permanentes.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públi cas. Requisitos.

Mnezistencia de otras vías, Per la vía excepeional del amparo no se pueden obviar las debidas instancias ordinarias, administrativas o judiciales y traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, salvo que queden acreditadas la ineptitud e ineficacia de otras vías para dilucidar el planteo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía constitucional de la defensa en juicio y del debido proceso no «e agota en el cumplimiento formal de los trámites previstos en las leyes adjetivas, sino que se estiende a la necesidad de obtener una rapida y ef caz decisión judicial que ponga fin a los conflictos y situaciones de Incertidumbre, evitando, dentro de los límites de lo razorible y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional; así lo exige, por lo demás, el propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-299

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