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Año: 1982, Fallos: 304:1875 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DANIEL EDWIN SAYLES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si de las constancias de la causa no surgen elementos de juicio que permitan determinar concretamente si el primer tenedor de las alhajas puede ser imputado como partícipe del hurto o encubridor, corresponde atribuir la competencia al magistrado que previno.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción como la Penal de la Provincia de Buenos Aires, se han declarado incompetentes para entender del encubrimiento consumado en Capital Federal de un hurto cometido en aquella Provincia.

Entiendo que asiste razón al magistrado provincial en cuanto sostiene que no es de aplicación en autos la doctrina sentada por Y. E.

cn Fallos: 302:860 y concordantes. En efecto, no se da en el caso la posibilidad de que intervengan en el conflicto dos jueces nacionales, con lo que no pueden hacerse jugar en el sub examine, para resolver la contienda, las reglas de conexidad previstas por los arts. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal (conf. esprcialmente doctrina de "Morales, E" Comp. 3, L. XIX, sentencia del 8 de setiembre de 1981).

Opino, pues, que corresponde dirimir este conflicto declarando que el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 23 debe continuar entendiendo del proceso. Buenos Aires, 8 de octubre de 1982. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1082.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el conflicto de competencia se suscita en la especie entre el Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instruc

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1875 
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