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Año: 1982, Fallos: 304:1872 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acierto o error con que haya sido resuelto, se apoya en motivos sulicientes que contieren sustento a la sentencia como acto jurisdiccional válido, Así ocurre en el caso en que se rechazó la demanda de daños y pere juicios derivados de un accidente de tránsito, considerando que la culpa exclusiva de la victima había quedado admitida en sede penal, donde se determinazon los hechos ocurridos mediando en ese sentido cosa juzmada. lo que tomaba innecesario el examen de los agravios que cuestionan la va'oración de la prueba (').


JOSE HOBERTO RICCITELLI y. PROVINCIA me BUENOS AIRES
PRESCRIUMCION: Comienzo.

El curso de la preseripción comienza desde que el actor tomó conocimento del evento dañoso y ello mo requiere noticia subjetiva y rigurosa sino que tal exigencia se satisface con una razonable posibilidad de información, toda vez que ese plazo no puede sujetarse a la discreción del acreedor, suplendo incluso su propia imactividad. Tal posibilidad se da en el caso desde la fecha del informe, emanado del Regístro de Le Propiedad, que hace saber que el hien figura inscripto a nombre de un tercero.

PUVEBA: Confesión.

Si a través de una posición el actor admitió un conocimiento de la trans ferencia en una fecha determinada que, aunque rectificado por ías vir» cumtancias operadas durante el desarrollo de la audiencia de prichia, debe entenderse aquélla como la plena y reflexiva respuesta del absolvente a una pregunta formulada en forma cara y precisa.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprent Corte:

Con la prueba testimonial rendida a fs. 22 ha quedado acreditada la distinta vecindad del actor respecto de la Provincia de Buenos Aires.

') 16 de diciembre. Fallos: 299:291 ; 300:867 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1872 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1872

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