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Año: 1982, Fallos: 304:1869 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ficio perseguido dilucidar la cuestión con un criterio estricto y riguroso (Fallos: 300:236 ; 301:1173 ; 302:363 , entre muchos otros).

En mérito de lo expuesto, opino que debe revocarse la sentencia de Is, 88/87.

Tal conclusión torna innecesario, a mi modo de ver, analizar


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 16 de diciembre de 1952.

Vistos los autos: "Verón, René Antonio c/Gobierno de 1 Nación Ministerio del Interior - Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal) s/reconocimiento de jubilación".

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos expuestos por el Señor Procurador General en el dictamen que antecede, los que cabe dar aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expuesto.

Avorro R, Ganmere: (en disidencia) — AvrLABDO F. Rossi (en disidencia) — Enías P. GUASsTtavino — Césan Back — Canos A. Renom.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1869 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1869

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