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Año: 1982, Fallos: 304:1870 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SESOR PRESIDENTE Docron Dos Aporro KR. Canet:

» DEL SEÑOR Ministro Doctor Dos ABenamoo F. Rossi Considerando:

1) Que la Sala N 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones er lo Contenciosvadministrativo Federal dejó sin efecto las resoluciones dictadas en sede administrativa que habían denegado el pedido ¿de jubilación voluntaria formulado a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia Federal. Entendió el a quo que debían computarse alos electos del referido beneficio previsional los servicios obje tados por la Caja puesto que, por un lado, las sanciones por la auseneta de autorización expresa para desempeñar tareas simultáneas com la actividad militar "no podían tenerse como impedimento insalvable para otorgar el beneficio que se persigue, salvedad hecha en cuanto a las medidas disciplinarias que en e: orden castrense pudiesen haber correspondido, máxime cuando los servicios invocados se prestaron electivamente" (fs. 87); por otro lado los referidos servicios simultáneos con los que generaron el derecho al retiro militar del que goza el peticionario no fueron computados para el otorgamiento de este último, 2) Que contra la sentencia reseñada interpuso la parte deman dada recurso extraordinario, que fue concedido. Se agravia el apelante en conto el fallo no tuvo en consideración el plenario "Razzari"; otorgo validez a los servicios civiles prestados por el actor en forma simultanea con los castrenses sín la correspondiente autorización de los superiores en el orden militar y no aplicó el régimen legal de meompatibilidad previsto en el decreto-ley 6277/58 (fs. 91/98; 102).

3) Que esta Corte ya tiene dicho que no sustenta el remedio tederal, el invocado apartamiento por el a quo de lo dispuesto por una sentencia plenaria (Fallos: 254:420 ; 256:50 ; 264:13 ; 271:116 ; 298:429 ).

4) Que, por el contrario, el recurso es admisible en tanto el recu» ment postula una interepretación de las normas federales en juego distinta de aquélla en la que el tribunal superior de la causa fundó sus interpretaciones, 3) Que como acertadamente señala el a quo, las tareas realizadas por el actor no se encontraban previstas ni prohibidas de modo expreso para un militar (art. 3, inc. 5, ley 13.996), por lo cual y dejando de

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1870 
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