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Año: 1980, Fallos: 302:860 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sino, Rodolfo Jorge s/cohecho", del 22 de junio de 1978 y "Cacace, Carlos e/Gobierno de la Provincia de Sun Luis s/contenciosoadministrativo-recurso de inconstitucionalidad", del 24 de abril de 1979).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se deja sin etecto la sentencia de Es. 84/86 en cuanto fue matería de recurso, Notifiquesc y devuélvanse a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo declarado en la presente, Apotro R. GAnmeLL: — AneranDo F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUastavino.

FRANCISCO BENET
EXHORTO. Dfigenciamiento, Sí bien el caso excede el ambito de lo rezlado ey el art. 30 de la ley 17.009, pues se está pidiendo al juez requerido que levante una medida que Él adoptó en ejercicio de su jurisdicción, debe darse cumplimiento a La rogator asi lo atinente a la protección de los intereses del incapaz fue materia de suficiente consideración en el juicio por cumplimiento de cony tato auregulo por cuerda, con imenvención de sus representantes y amplo debate. por lo que las razones de protección al insano que just ficaron La traba de La medida precintora han sido satisfechas y, en consecuencia, las enestiones que puedan subsistir sobre el punto. deben seguir ventilándose ante el magistrado que libró la rogato:ia (1).

| EDUARDO RAUL TARRAUBELLA y Otno ICRISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Piualidad de delitos, Para evitar la posibilidad de que se dicten en jurisdicciones distintas re= soluciones. que en definitiva resulten contradictorias, corresponde acumular 1) 12 de ayosto.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:860 
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