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Año: 1982, Fallos: 304:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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origen al sumario N9 7844 del Juzgado Federal N" 5, que corre por cuerda, Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente la queja y se confirma la senteneía apelada en cuanto rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta.

Notifíquese, agréguese esta queja a los autos principales y devuélvanse éstos y los expedientes agregados a sus respectivos juzgados de origen.

Apotro KR, GAnmiet: — ABELamDo F. Rossr — Etías P, Guasravino — Cantos A, RENomM según su voto), Voro DEL Seon Misisimo Doctron Don Cantos A. RENO Considerando:

1) Que la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a Es, 126 (folistura de los autos principales), confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado el hábeas corpus interpuesto en favor de Héctor Hidalgo Solá. Fundó su resolución el a quo en el examen de los elementos reunidos, de los que interpreta no se desprende que la persona respecto de la cual se formulara la apelación se halla despojada de su libertad personal, ni Jimitada en el goce de tal derecho por ninguna institución del Estado.

Además, agregó el tribunal, que de proseguirse con la investigación de estos actuados, se daría una clara situación de superposición con la actividad que a fin de esclarecer lo acontecido se halla realizando en el Juzgado NI 5 del fuero, en el expediente N° 7844 del registro de la Secretaría N" 13, caratulado "Hidalgo Solá, Delia García Rueda de s/denuncia", el cual corre agregado por cuerda a la causa N° 230/77, Hidalgo Solá, Héctor s- privación ilegitima de la libertad".

2) Que contra dicho pronunciamiento la accionante dedujo recurso extraordinario, el que, denegado a Es. 135 (foliatura citada), motivó la presente queja. La recurrente se agravia en la misma sosteniendo, fundamentalmente, que no se habrían agotado todas las medidas investigativas solicitadas.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:370 
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