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Año: 1982, Fallos: 304:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

La falta de explicación de las bases tenidas en cuenta para establecer el monto de la indemnización por el daño material derivado de un accidente de trabajo, no configura en el caso agravio atendible, pues constituye fundamento bastante del fallo la referencia que en él se hace a lo resuelto en pronunciamientos anteriores, máxime que la recurrente no demuestra que la suma reconocida sea manifiestamente desproporcionada al daño cuyo reparición pretende 0 que se aparte en forma flagrante de las pautas tenidas en cuenta en casos similares (').


ALFREDO ARAOZ v. PROVINCIA ve SALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Ciestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente al alcance asignado por el a quo al art. 70 de la ley 3372 de la Prov. de Salta, remite a la interpretación de una norma de derecho previsional local, aspecto no revisable por la vía de la apelación federal; máxime si el punto ha sido resuelto en el fallo impugnado con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (=).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igueldad.

El legislador puede tratar de modo diferente situaciones que considere diversas, 1 tal que el distingo no importe una discriminación arbitraria ni traduzca una ilegítima perescución o un indebido privilegio de personas o grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable (2).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La diferencia existente entre las situaciones anteriores y posteriores a la sanción de un muevo régimen legal, no configuran agravios a la garantía de la igualdad, porque de lo contrario toda modificación legislativa im= portaría desconocerla (°).

') Fallos: 267:37 ; 283:198 ; 296:363 , 2) 25 de marzo, Fallos: 302:900 , 3) Fallos: 205:197 ; 299:181 .

°) Fallos: 205-694; 299:81 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-390

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