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Año: 1967, Fallos: 267:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1967.

Vistos los autos: "Blanco, Francisco s/ recurso de amparo interpuesto por Pedro II. Fournery".

Considerando:

Que, según doctrina de esta Corte (Fallos: 249:221 , 449 y otros), la demanda de amparo no es la vía eficaz para enervar los efectos de una decisión de autoridad competente, adoptada en ejercicio de atribuciones legales —en el caso, arts. 198 y 199 de la ley de Aduana (T. O. en 1962), mod. por el art. 18 de la ley 16.656—.

Que, por lo demás, la protección de los derechos constitucionales que se mencionan como desconocidos en el "sub Lite", puede encontrar tutela suficiente —sca en la instancia de la Aduana de la Capital o por vía de los recursos administrativos a que hubiere Ingar— en las propias actuaciones tramitadas ante la autoridad aduanera (exp. R. C. 4569, agregado por cuerda), que se vieron interferidas, en su continuidad y eficacia, por la deducción del presente amparo judicial.

Que las circunstancias expuestas bastan para declarar la inadmisibilidad de la acción intentada, con arreglo a lo dispuesto por el art. 2, inc. a), de la ley 16.986, que se ajusta, asimismo, a la doctrina de los precedentes del Tribunal sobre el punto.

Por ello, y lo dictaminailo por el Señor Procurador General, xe revoca la sentencia apelada. Sin costas.

Roserro E. Cuvtr — Manco Avnento Risor.ía — Luis Cantos CABrat.


ANGEL RODOLFO ALMIRON y OTROS v. S. A. ESTABLECIMIENTOS

METALURGICOS SANTA ROSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. 'Cuestiones no federales.

Anterpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones suscitadas entre empleadores y sus agentes, relativas a derechos originados en relaciones de carácter laboral y debatidas ante los tribunales del fuero respectivo, no dan lugar, en principio, al reeurso extraordinario.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-37

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