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Año: 1982, Fallos: 304:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Consitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.

Corresponde desestimar la pretendida inconstitucionalidad del art, 7 de la ley 3372 de la Provincia de Salta, que el actor planteó invocando el art.

16 de la Constitución Nacional, toda vez que el a quo expuso en su pronunciamiento una serie de razones tendientes a demostrar Li diferente situación en que se encontrarían los jubilados durante la vigencia del régimen anterior al de dicha ley, respecto de los que lo hicieran por el de ese ordenamiento legal, las que mo fueron objeto de crítica por el recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plantenmiento en el escrito de interposición del recurso extmordinario.

La cuestión federal debe ser planteada en la primera oportunidad posible de manera de habilitar legalmente a los jueces a pronunciarse sobre ellas dentro de sus procedimientos. En defecto de ello, su introducción sólo en el escrito del recurso extraordinario aparece como una reflexión tardía (1).


MIGUEL ADOLFO GALINA v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA
y OTRO

UNIVERSIDAD.
Las resoluciones que dictan las universidades en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente que les es propio no son, como principio, susceptibles de revisión judicial, en tanto ellas respeten en sustancia los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y no constituyan un proceder manifiestamente arbitrario.

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La doctrina de la Corte ha admitido la legitimidad del ejercicio de la potestad disciplinaria con una intensidad, extensión y celeridad mayores que las habituales en las circunstancias críticas existentes cuando se adoptó la medida cuestionada en el caso —en que se expulsó a un alumno universitario por observar una conducta reñida con lo dispuesto por el art. 70 de la ley 21.276 como asimismo que no se vulnera la garantía de la defensa cuando, como en el sub exámine, el interesado contó con adecuada oportunidad de audiencia y prueba en la instancia judicial.

1) Fallos: 276:168 ; 278:35 ; 279:73 ; 284:299 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-391

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