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Año: 1976, Fallos: 296:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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materia de anúlisis en el considerando 49), a cuyo respecto aquélla se declara procedente. No siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto, con ese mismo alcance, la sentencia de Es. 121 de los autos principales. Notifíquese, agréguese esta queja a dichos autos y devuélvanse al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, sc dicte muevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado y lo que prevé el art. 16, primera parte, de la ley 48, Avorro R. Gamer: — ALjasneo R. Cant pe — Fenenico VimeLa ESCALADA — ABE 1:80 F. Rossi.

JUANA GUERRERO v. ANTONIO TORRE —Suc— RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El error en que habria incurrido uno de los integrantes de la Cámara, al prescindir de documentos agregados ul proceso, no autoriza a descalificar el pronunciamiento si el apelante no demuestra que de haberlos tenido en cuenta hubiera legado a un resultado distinto, a lo que cabe agregar que los mismos fueron ponderados expresamente por otro de los vocales —a cuyo voto aquél también adhirió— sin atribuirles significación decisiva frente a los restantes elementos de prueba valorados para arribar a la solución final (1).


PEDRO FELIN LEDA yv. LEON S. DARCYL
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sontencias arbitrarias Principios generales La remisión de la sentencia apelada a los fundamentos del dictamen del Fiscal de Cámara no descalifica al pronunciamiento como ucto judicial más vime cuando aquélla se sustenta, además, en la referencia a lo decidido en un fallo anterior. Tampoco es requisito indispensable la mención expresa de 1) 9 de noviembre. Fallos: 202:432 ; 263:135 ; 268:364 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-363

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