Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1983, Fallos: 305:1447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1447
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A [s. 414/415 la Cámara Federal de Rosario —Sala B— declaró de oficio la incompetencia de la justicia del fuero para intervenir en la causa, sobre la base de que la relación procesal principal vincula a particulares y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro tiene sólo una responsabilidad accesoria por la que interviene en la litis.

Contra dicho pronunciamiento la representante de la aseguradora interpuso recurso extraordinario (fs. 422/423) que fue concedido a fs. 434.

La apelación resulta procedente en tanto lo decidido por el a quo importa denegatoria del fuero federal.

En cuanto al fondo del asunto, el argumento utilizado por la Cámara, si bien coincide con doctrina jurisprudencial de V.E., sólo resulta válido para casos en los que el thema decidendum en las diferentes instancias se ciñó a la competencia de los tribunales federales, mas no en situaciones como la de autos en que el tribunal de alzada declaró de oficio la incompetencia en oportunidad de tener que pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Ello así pues, aun admitiendo la naturaleza accesoria de la responsabilidad de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, ésta resulta parte en el juicio y todos los litigantes han aceptado la jurisdicción que por lo demás no fue denegada hasta la resolución impugnada, a lo que cabe agregar que lo decidido por el a quo está reñido con elementales razones de economía procesal, por lo que, a mi entender, corresponde revocar la sentencia apelada, Hago presente que V.E. al resolver un caso que guarda en algunos aspectos cierta analogía con el sub examine registrado en Fallos:

300:557 , se pronunció en el sentido señalado supra.

Opino, en consecuencia, que corresponde revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 4 de julio de 1983. Juan Carlos Beccar Varela.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1447 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1447

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com