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Año: 1983, Fallos: 305:1450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Suprema Corte:

Se interpone apelación extraordinaria contra la resolución de ís.

21 que no hizo lugar al recurso local de queja deducido por la demandada por considerar que fue promovido fucra de término.

Afirma la accionada que el fallo es arbitrario y que lesiona lo determinado en los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

En mi opinión asiste razón a la apelante. En efecto, el a quo al fundamentar su posición expresa que la recurrente se notificó el 29 de marzo de 1982 del auto que rechazaba la reposición que había deducido y que la presentación directa la efectuó reciín el 12 de ¡ulio de ese año. Ello se aparta notoriamente de las constancias del expediente porque según se desprende de lo expresado a fs. 222 vta. esa notificación lo fue respecto de lo decidido el 8 de marzo de 1982 en razón de un recurso promovido por la actora, mientras que cl interlocutorio por el que la accionada planteó su queja ante el a quo data del 4 de junio de 1982 (fs. 233) y del mismo fue notificada el 2 de julio de dicho año.

Por lo expuesto, entiendo que el pronunciamiento atacado incurre en arbitrariedad de acuerdo a reiterada doctrina de V.E. En consecuencia el remedio federal intentado es procedente y corresponde revocar la resolución de fs. 21 en el sentido expresado. Buenos Aires, 12 de abril de 1983. Mario Justo López.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 22 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "First National City Bank c/Municipalidad de Córdoba s/repetición".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Primera Civil y Comercial de Córdoba, obrante a fs. 21, mediante el cual se rechazó por extemporáneo el recurso directo interpuesto por la demandada con

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1450 
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