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Año: 1983, Fallos: 305:1449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FIRST NATIONAL CITY BANK v. MUNICIPALIDAD DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias de la cuusa.

Si la accionada se notificó del interlocutorio que motivó su presentación directa el 2 de julio de 1982 y no en la fecha consignada por el a quo —la que además resulta ser anterior a aquella providencia— para rechazar por extemporáneo el recurso directo interpuesto contra aquélla, existe un notorio apartamiento de las constancias de la causa, por lo que debe concluirse que el pronunciamiento es arbitrario y causa lesión al derecho de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribunal Superior.

Si el demandado tenía la posibilidad de intentar recurso de nulidad ante el Superior Tribunal provincial contra el pronunciamiento de la Cámara que rechazó por extemporáneo un recurso, esto obsta en la procedencia del recurso extraordinario por no provenir la sentencia apelada del superior tribunal de la causa (Disidencia de los doctores Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino). .


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Como medida previa solicito se informe sobre los días inhábiles habidos en la justicia local entre el 21 de septiembre de 1982 (fecha de la notificación de la cédula de fs. 22) y el 7 de octubre de 1982 fecha de presentación del recurso extraordinario de fs. 24/34) y asimismo cl horario de labor de los tribunales provinciales de dicho lapso. Buenos Aires, 10 de febrero de 1983. Mario Justo López.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1449 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1449

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