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Año: 1983, Fallos: 305:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en sede federal, hacia la cual había derivado la investigación del hecho atenta su naturaleza, negando haber realizado modificación alguna en el mismo (v. fs. 31).

Pienso que ante lo expuesto queda invalidada la atribución de competencia territorial en función de las declaraciones mencionadas, .

las que se anulan recíprocamente, y que correspondería dirimir el conflicto declarando que el señor Juez Federal de esta ciudad, quien previno en la causa, debe seguir conociendo del sumario en atención, además, a que fue en la Capital Federal donde se secuestró el documento nacional de identidad en cuestión (conf. sentencia del 10 de noviembre de 1981, in re "Liñeiro, J. C", Comp. 17, L. XIX). Buenos Aires, 15 de febrero de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1983.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, que se ajusta a las constancias de autos y a lo resuelto por esta Corte en la causa "Liñeiro, Juan Carlos s/falsificación de documentos" decidida el 10 de noviembre de 1981, se declara que corresponde seguir conociendo en este sumario instruido por adulteración de documento nacional de identidad, al Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 1, a quien le será remitido. Hágase saber al titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de San Martín.

ApoLro R. GABRIELL: — ABELARDO F. Ross: — Erías P. GUASTAviNo — Césan BLacx,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:437 
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