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Año: 1983, Fallos: 305:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA vr Las MERCEDES LOPEZ ve ROJO v. DANIEL GARRIDO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Ha prescindido del examen y decisión de un punto oportunamente propuesto y conducente para la solución de la causa, la sentencia que no trató el agravio referido a que el juez no se expidió, por considerarlo innecesario. sobre os argumentos contrarios a la prescripción de la acción de simulación de compraventa de un inmuebre, basados en el art. 3962 del Cód. Civil y doctrina plenaría del a quo (1).

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Sólo trasunta la discrepancia del apelante con lo resuelto por los jueces de la causa sobre materia de su exclusiva competencia, el recurso que ataca la sentencia del a quo por omitir pronunciarse sobre la extemporaneidad de la defensa de prescripción que habría dejado de aplicar el art.

3962 del Código Civil y doctrina plenaria de aquel tribunal (Disidencia del Dr. Césir Black), ROBERTO JUAN BURNS y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

La tacha de arbitrariedad invocada contra la sentencia de la Cámara resulta extemporánea cuando el a quo confirmó la sentencia del inferior con remisión a sus fundamentos, sin haberse planteado dicha cuestión en oportunidad de impugnarse ese primer pronunciamiento. No empecen a ello los restantes argumentos desarrollados a mayor abundamiento por la alzada en tanto los mismos, al margen de su acierto o error, no fueron decisivos para la solución del caso, de ta! manera que los agravios dirigidos contra aquéllos no suardan relación directa con el derecho que se dice conculcado (3) 5 de abril 5 de abril. Fallos: 297:521 : 301:1154 ; 302:588 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:438 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-438

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