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Año: 1983, Fallos: 305:442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

— Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto a fs. 138/141 (de los uutos principales) contra la sentencia de fs. 126/127 que confirmó el rechazo de incompetencia opuesta a Es. 38/41 por la Entidad Binacional Yacyretá.

Sostiene la quejosa que el recurso extraordinario debió ser concedido en razón de haberse denegado mediante la sentencia impugnuda la jurisdicción federal que aquélla invocara.

Al plantear la excepción de incompetencia, la ahora recurrente la fundó en el articulo XIX del tratado de Yacyretá, aprobado por la ley NT 20,646, en cuanto establece que le es aplicable a ella la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires. Siendo así e importando lo decidido por el a quo denegatoria del fuero federal invocado, es procedente, a mi juicio, la apertura de la instancia extraordinaria y corresponde. por tanto, admitir esta presentación directa (Fullos:

2A 2:266 ; 245:542 ; 273:16 ; 274:111 ; 276:229 , entre muchos más).

En cuanto al fondo del asunto, se basa la apelante en el citado artículo XIX y sostiene que la Entidad Binacional Yacyretá constituye el medio de que se vale la Nación Argentina para cumplir su obligación de realizar en común con la República del Paraguay el aprovechamiento hidroeléctrico del río Paraná a. la altura de la isla Yaeyretá, que su capital es aportado por el Estado Nacional a través de Agua y Energía Eléctrica y que el Gobierno Augentino designa los Consejeros y Directores integrantes de los órganos de administración de la entidad. Afirma también la recurrente que es competente la Justicia Federal en mérito a lo dispuesto por el art. 100 de la Constitución Nacional, 2? inciso 6? de la ley 48 y 111 inciso 5" de la ley 1893 y la invariable jurisprudencia de esta Corte y que la decisión apelada viola los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, resulta arbitraria y determina la situación de gravedad o interés institucional.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:442 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-442

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