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Año: 1983, Fallos: 305:441 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SALMUN INTERNATIONAL AMERICAN CORPORATION S.C.A.
v. FORJA ARGENTINA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró operada la caducidad de la instancia sin tener en cuenta que, aunque no se consideraba cerrada la instancia ésta se hallaba —conclusa ya la causa para definitiva— pendiente del llamamiento de autos, ya pedido en su oportunidad por la parte, quien cumplió con la tasa judicial que se le determinara (').


CELINA CENTURION DE VEDOYA v. PROVINCIA DE MISIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: lequisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario contra la resolución que rechazó la incompetencia opuesta —con fundamento en el art. XIX del tratado de Yaciretá, aprobado por la ley 20.646 por la Entidad Binacional Yaciretá, por importar lo decidido denegatoria del fuero federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Nación.

Teniendo en cuenta su naturaleza y las finalidades para las que ha sido creada (Tratado de Yaciretá, aprobado por la ley 20.646), y demostrado que la Entidad Binacional Yaciretá es sustancialmente parte en la causa, por tener un interés directo en ella, en cuanto la sentencia que se dicte ha de resultarle obligatoria, es aplicable al caso la doctrina que establece que a la presencia de un interés nacional corresponde la competencia de la justicia federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es de la competencia originaria de la Corte la causa en la que se demandó a una provincia —a la que corresponde tal jurisdicción por imperio del art. 101 de la Constitución Nacional— y ésta convocó a juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal a la Entidad Binacional Yaciretá, cuyo derecho al fuero federal fuera reconocido.

1) 7 de abril. Fallos: 297:10 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:441 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-441

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