Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

do de tentativa, corresponde, po: razones de economía procesal, atribuir el conocimiento de la causa a los tribunales locales, habida cuenta que las reuniones presuntamente extorsivas se realizaron en domicilios de esta Capital, donde también se encontraría el del encartado (°).

BANCO MARIVA S.A. 'v. EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio, no son, como principio. susceptibles del recurso extraordinario, pues no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, máxime si el a quo ha desestimado las defensas con fundamentos de hecho y de derecho procesal bastantes para excluir su descalificación sin que la discrepancia de la apelante con los alcances asignados a normas no federales en juego justifique la apertura del remedio de excepción (3).


MAZZA S.A.C.LE.I. v. BANCO DE CREDITO ARGENTINO S. A. Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en subsidio de la revoc «toria deducida contra el fallo que rechazó in limine la demanda de daños y perjuicios entablada con base en lo dispuesto por el art. 1112 del Código Civil contra un magistrado de la Nación. Ello así, pues =n el escrito en que se lo interpuso, cuyos términos limitan la competencia de la Corte cuando conoce por esa vía, la apelante no se hace debido cargo de las motivaciones que sustentan la decisión de la alzada en orden a la ausencia de crítica y a la ineficiencia de la "actividad recursiva desplegada" para obtener su propósito (°).

') 20 de marzo. Fallos: 271:396 . Competencias números 425, 443 y 574, resueltas el 2 de diciembre de 1982 y cl 8 y 17 de marzo de 1983.

) 20 de marzo.

E) 20 de marzo, Fallos: 296:291 , 639; 298:354 ; 302:821 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com