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Año: 1977, Fallos: 298:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, ponderando el tono respetuoso usado por el Sr. Fiscal en el escrito y habida cuenta de que a su actitud no cabe atribuirle el alcance que le asigna el a quo, debe concluirse que la presentación de aquél —cualquiera fuese su procedencia procesal— no es susceptible de ser calificada con el rigor con que lo ha hecho la Cámara, a los fines de valorar la conducta del alto funcionario que ante ella desempeña el Ministerio Fiscal.

Por ello, se resuelve:

1. — Desestimar la queja por denegatoria del recurso extraordinario deducido en el principal.

11. — En ejercicio de la facultad de avocación conferida a la Corte Suprema de Justicia por el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, dejar sín efecto la sanción disciplinaria de apercibimiento aplicada por la Sala Penal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo al Sr. Fiscal de dicha Cámara Dr. Enrique Santiago Petracchi en los autos caratulados "Incidente de nulidad promovido por el Fiscal General de la Fiscalía Nacional de Investiga ciones Administrativas, Dr. Sadi Conrado Masste en autos "Lanusse, Alejandro y otros, s/test. prisión preventiva".

Honacio H. Henenia — Avorro R, Gane LI — ABELanDo F. Rossi — Penro J. Frías.


CARLOS MARIA DELFINO y Omnos yv. ROSA AGUEDA RODRIGUEZ

PAGES DE GUIROY
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Decide una cuestión de carácter común y procesal, insusceptible de revisión en la ústancia estraordinaria, la sentencia que admitió la excepción de falta de legitimación para obrar en los actores en razón de carecer éstos de interés para demandar la nulidad del sexto y último testamento otorgado por la cau» sante, por no ser herederos forzosos y porque si prospera aquella nulidad recobraría vigencia un testamento anterior en el que no fueron instituidos herederos ni legatarios.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-354

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