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Año: 1984, Fallos: 306:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUPERINTENDENCIA.
Corresponde la avocación por la Corte Suprema, en caso de apartamiento de lo dispuesto por la Acordada del 3 de marzo de 1958, pues compete a la misma preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias.

SUPERINTENDENCIA,
Corresponde hacer lugar a la avocación y dejar sin efecto la designación efectuada por la Cámara, si la nueva norma reglamentaria que se aplicó retroactivamente para cubrir un cargo, afectó la situación de agentes que se encontraba: "7 condiciones de ser promovidos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1984.

Visto el presente expediente S-1.299/83 caratulado: "Lofeudo, Carlos A. s/avocación", y Considerando:

19) Que en estas actuaciones, Carlos Alberto Lofeudo, Auxiliar Superior del Juzgado Federal N° 3 de La Plata (Bs. As.), solicita la avocación de esta Corte para dejar sin efecto la Acordada de fecha 23 de agosto de 1983, dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por la cual se resolvió designar Oficial Superior de 1 de ese Tribunal al Auxiliar Superior (Relator), Guillermo Héctor Ferrara.

29) Que el recurrente aduce su injusta postergación, ya que tiene superior jerarquía y puntaje, como así también mayor antigiledad que el designado; además que por su ubicación escalafonaria, idoneidad y calificaciones se hallaba en condiciones de ser promovido al momento de producirse la vacante.

3) Que, en principio, es facultad privativa de las Cámaras de Apelaciones apreciar las condiciones de los candidatos propuestos para cargos en los fueros o distritos de sus respectivas dependencias, porque la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción, resulta materia de superintendencia directa, no siendo revisable por la

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-132

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