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Año: 1984, Fallos: 306:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A. ZEBERDINU DE CONTOMICHIS v. DOMINGO PARROTTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo Jugar al reajuste del saldo de precio de la compraventa de un inmueble con un interés del 3 mensual a partir de la fecha en que la compradora incurrió en mora, si la recurrente no efectuó el oportuno planteo de la cuestión que, como de naturaleza federal, pretende introducir en el escrito de su interposición. Ello así, pues la parte apelada propuso en la expresión de agravios la solución cuyo acogimiento impugna, sin que la recurrente contestara el traslado que se le confirió (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario si el apelante no demostró que la solución a la cual arribó el a quo —al condenar al pago de los intereses pactados al 3 mensual, sobre sumas actualizadas— resulte confiscatoria o arbitraria. Dicha demostración se imponía teniendo en cuenta que los jueces de la causa reajustaron el capital en menor medida que el aumento del costo de la vida resultante de los índices oficiales y que la condena al pago de los mismos se inició al tiempo en que se estimó que la compradora había incurrido en mora en el cumplimiento de sus obligaciones y que, sin embargo, tal situación de mora no tuvo incidencia en el reajuste del capital, —.

que continuó siendo reducido.


MIGUEL ANGEL PRIETO y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Debe seguir conociendo el juez que previno en la causa si el conflicto jurisdiccional planteado no contiene la necesaria individualización de los hechos sobre los cuales versa, ni las calificaciones que les puedan ser ntribuidas, elementos que resultan indispensables para el correcto planteamiento de una contienda de competencia, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión sobre tal base, respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo.

0) 22 de marzo.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-137

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