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Año: 1984, Fallos: 306:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el doctor Eduardo Milberg, designado por el P. E. por decreto 816/84, con Acuerdo del Honorable Senado, en reemplazo del recurrente y, Considerando:

19) Que el doctor Francisco Miguel Bosch invoca en apoyo de su petición que fue designado para ese cargo —con acuerdo del Senado— por decreto 2.757 del 2-X-1975 y que en ningún momento y por ningún instante ha interrumpido o se le ha impuesto una interrupción en el desempeño de su magistratura, si bien expresa que producida la ruptura del sistema constitucional el 24 de marzo de 1976, quedó colocado en comisión, como la totalidad de los jueces nacionales, y que ultcriormente por decreto 1.175 del 2-VI1-76 fue confirmado en su calidad de Juez de Cámara.

29) Que el llamado Estatuto para el Proceso de la Reorganización Nacional, del 24-11-76, dispuso en su art. 10 que "los jueces de los Tribunales Inferiores de la Nación gozarán de las garantías que establece el art. 96 de la Constitución Nacional desde su designación o confirmación... por el Presidente de la Nación. ..".

39) Que en Fallos 241:50 esta Corte tiene resuelto que "cualquiera sea la pertinencia de la crítica que merezcan las "declaraciones en comisión', resulta incuestionable que lo que dichas declaraciones significan en estricto sentido es la privación de la garantía de inamovilidad a quienes hasta entonces gozaban de ella" y "que perdida la inamovilidad de los magistrados y funcionarios judiciales con la declaración en comisión dictada por el Gobierno Provisional, es obvio que las nuevas designaciones —se llamaran en la letra "confirmaciones" o no— tuvieron por causa un título que es nuevo y diferente a las designaciones anteriores a dicha declaración. Toda ellas se encontraban en la misma situación jurídica, ya que a ninguna pudo acordársele la garantía de inamovilidad propia de los jueces de derecho".

4) Que, en consecuencia, por carecer el recurrente inamovilidad en el cargo, ha podido válidamente ser reemplazado por cl Poder Ejecutivo con el Acuerdo del Senado.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-135

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