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Año: 1984, Fallos: 306:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte Suprema, salvo cuando mediare manifiesta exiralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hagan pertinente" (Fallos: 290:168 ; 300:679 ; 101:381 ).

49) Que corresponde la avocación por la Corte Suprema, en caso de apartamiento de lo dispuesto por la Acordada del 3 de marzo de 1958, pues compete al Tribunal preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias (Fallos: 248:522 y 302:427 ).

5) Que además, y por idéntico motivo, debe analizarse si se han respetado las normas del Reglamento para la designación y promoción del personal del fuero.

6) Que a requerimiento del Tribunal, la Cámara Federal de La Plata, informó que la vacante en cuestión se produjo el 19 de agosto de 1983, bajo la vigencia de la Acordada de ese Tribunal del 17 de marzo de 1959, cuyo art. 29, inc. a) imponía, entre otros requisitos para el ascenso, una antigiedad mínima de 3 años en la justicia nacional y estar comprendido en los 3 primeros puestos en el escalafón de su categoría. El recurrente reunía los recaudos mencionados y además, según el propio informe de la Cámara se encontraba primero en la lista de aspirantes para el ascenso. Días después de producida la vacante, el 16 de agosto cl Superior derogó mediante Acordada 14/83 el art.

29, inc. a) indicado, designando cl día 23 de ese mes a Guillermo Héctor Ferrara. Esta Acordada no fue comunicada a la Corte Suprema a los fines dispuestos en el art. 22 de la ley 4.055 y art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional.

79) Que en tanto la nueva norma reglamentaria se aplicó retroactivamente para cubrir un cargo, afectó la situación de agentes que se encontraban en condiciones de ser promovidos, lo que torna procedente la intervención de este Tribunal por razones de superintendencia general. :

Por ello, Se resuelve:

Avocar las presentes actuaciones, dejando sin efecto el acuerdo de superintendencia celebrado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Buenos Aires) cl día 23 de agosto de 1983, por el cual

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-133

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