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Año: 1980, Fallos: 302:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN MANCELO COETTE v. JOSE KOLBER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales, Lu terpretación de normas y actas comunes.

Lo atinente a la velocídad de los vehículos, las maniobras realizadas momentos antes del accidente y el estado físico de noo de los conductores, así como La aplicación de los arts, 512, 902 y 1102 del Código Civil, remite al análisis de cuestiones de hecho y prieba y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario, máxime cuando la sentencia cuenta con apoyo suliciente en las conchriones alcanzadas en sede penal, así como en los distintos informes técnicos producidos y en los dichos de testigns, lo que descarta la viabilidad de la impugnación por arbitrariedad (Et), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales, La doctrina de la arbitrriedad en materia de prescindencia de pruebas 10 quiere tanto la indicación concreta de las que se dicen emitidas como la demostración de su pertinencia para modificar la solución del litigio (3).


JUAN LUIS BOCHATEY v. NACION ARGENTINA
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se ha cuestionado la inteligencia de normas federales —ley, de amnistía 20.508 y decreto reglamentario 1332/73— y la decisión apelada es contraria al derecho que en ellas funda la recurrente (art. 14, inc, 3", ley 48),

REGLAMENTACION.
Corresponde confirmar la sentencia que condenó a la Nación, Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, a acordar al actor un ascenso en si carrera militar, mediante el otorgamiento de dos grados superiores al ostentado por aquél.

Ello así, pues de los arts. 40 y 18 del decreto 1332/73 —reglamentario de 0) 17 de abril, Fallos: 26:38 ; 296:177 .

=) Fallos: 255:183 ; 260:65 : 268:411 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-285

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