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Año: 1978, Fallos: 300:1047 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL v. HECTOR
ARGENTINO GALLARDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Son insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, por referirse a estremos de hecho y de derecho procesal y común, cuya apreciación es propia de las jueces de la causa, las razones por las cuales el a quo rechazó la defensa de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada, considerando consentida, en los téminos del art. 12 de la ley 158.820, la determinación de la denda efectuada por la ex Caja de Comercio (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Printipios generales.

No procede el recurso extraordinario fundado en la violación del derecho de defensa si el recurrente no destaca de qué pruebas o defensas se vio ¡privado y cuál sería la incidencia que ellas habrian tenido en la decisión del caso (°), RECURSO EXT VAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. improcedencia del recurso.

No cabe tachar de arbitraria la conclusión del a quo en cuanto a que las contribuciones patronales resultan comprendidas en el régimen de actualización de deudas establecido por la ley 21.235, porque tal aserto no constituye sino una razonable interpretación de la referida ley, realizada por los jueces en el ámbito de su competencia.

2) 28 de setiembre. Fallos: 274:73 , 117; 294:430 .

5) Fallos: 278:280 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1047 
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