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Año: 1984, Fallos: 306:1767 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sos (denominación de la ley 18.188), más el pago de las costas, Las alegaciones de la defensa fueron desechadas por presumirse autorización de los padres del condenado para el ingreso en la vivienda (fs. 121/125).

Apelada esta decisión, se mantuvieron a fs. 131/135 los argumentos contra la ilegitimidad del secuestro y la pertinente reserva del caso federal.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala VI, confirmó a fs. 137/139 la condena. Sostuvo allí, para desechar los agravios del apelante, que no se había violado en el caso ninguna garantía constitucional, pues el procedimiento policial resultaba legítimo. Ello habría sido así por haber autorizado Fiorentino la entrada en el depar| tamento, según el testimonio del oficial que intervino (fs. 1/2), el acta de fs. 3/4 y las declaraciones del testigo Antonelli ante la prevención.

Descartó en tal sentido el aserto de Mira (fs. 115) por su vinculación con el procesado y también lo Expuesto por éste a fs, 112, porque "si la autorización no hubiera existido... - la lógica más elemental indica que Fiorentino alguna resieicacia verbal habría opuesto a que se llevara a cabo la diligencia aungu° más no fuera para que la oyeran los testigos que acompañaban a la comisión policial y así lo manifestaran en el proceso". Afirmó el a quo, asimismo, que aun cuando pudiera cuestionarse la validez de tal permiso por ser el imputado menor de edad, y admitiendo que los padres no lo acordaron expresamente según lo expusieron a fs. 113 y 114, "debe reconocerse Empero que tampoco se opusicron, pudiendo hacerlo, ya que estaban presentes, expresando concretamente su voluntad de excluir al personal policial, consintiendo que la inspección se llevara a cabo en la habitación de su hijo Diego".

4) Que contra el. referido pronunciamiento se dedujo el recurso Extraordinario de fs. 148/154, cuya denegación (fs. 159) origina la presente queja. El apelante cuestiona la diligencia policial, sosteniendo su ilegitimidad por resultar lesiva de la garantía de la inviolabilidad del domicilio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

5) Que esta Corte, en su actual Composición, no comparte el criterio expuesto sobre la materia cn pronunciamientos anteriores, según el cual lo atinente a las condiciones del allanamiento y asu validez sólo reviste carácter procesal y no resulta susceptible de examen en la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 275:454 ; 277:467 : 301:676 : 303:1593 ; 304:105 , entre otros).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1767 
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