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Año: 1984, Fallos: 306:1761 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuando se respetan escrupulosamente las formas legales prescriptas, pues EN CSOS Casos No sólo es posible detectar a los culpable mediante la actividad policial, sino que no se presentan obstáculos para su posterior condena en sede judicial.

En este orden de ideas creo oportuno destacar que la particular situación histórica que ha vivido nuestro país recientemente —que, por conocida suficientemente, no cs necesario describir aquí—, contribuyó 4 la creación de un clima poco propicio en orden al respeto de los límites constitucionales a la investigación penal por parte de las fuerzas de seguridad, a quienes la ley atribuye la prevención sumarial.

La circunstancia apuntada obliga a fijar con claridad las pautas de interpretación y alcance de las garantías constitucionales, a efectos de que las fuerzas policiales puedan Encauzar su accionar por los carriles de la legalidad.

Por todo lo cual, sin que ello implique emitir opinión sobre cl sentido final del decisorio, opino que corresponde anular el fallo dictado y mandar emitir por quien corresponda un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 21 de mayo de 1984, Juan Octavio Gauna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por cl abogado defensor en la causa Fiorentino, Diego Enrique s/tenencia ilegítima de estupefacientes". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que según surge de los autos principales (a cuyas fojas se re ferirán las citas siguientes), Dicgo Enrique Fiorentino fue detenido por una comisión policial el 24 de noviembre de 198i cuando ingresaba con su novia en cl hall del edificio de departamentos de la calle Junín 1276 de esta Capital, y al ser interrogado reconoció espontáncamente ser poseedor de marihuana que guardaba para consumo propio en la unidad € del primer piso de dicho inmueble, donde vivía con sus padres, por

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1761 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1761

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