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Año: 1971, Fallos: 275:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se dirime la presente contienda en favor de la competencia del Señor Juez en lo Civil y Comercial de La Plata.

Rosero E. Cuute — Manco Avnerto RisoLía — Luis Carros CAunAL Jost F. Binav.


LUIS COLOMBRES GARMENDIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestines jederales simples. Interpretación de las leyes jederales, Leyes fede.

rales de carácter procesal.

Los aspectos procesales del caso, aun regidos por normas federales, son ajenos al recurso extraordinario, que no procede respecto de lo resue:to por una Cámara Federal acerca de las circunstancias en que puede librarse la orden de allanamiento requerida por la Dirección General Impositiva en los términos del art. 41, inc. 5", de la ley 11.683, t. o. 1963,
SENTENCIA DE LA CÁMARA PEDEMAL DE APELACIONES DE TUCUMÁN
San Miguel de Tucumán, setiembre 23 de 196.

Autos y vistos:

El recurso de apelación en subsidio al recurso de revocatoria inter.

puesto contra el proveído que dispone acordar la orden de allanamiento solicitada al Señor Juez Federal Subrogante de Tucumán, por la Delega ción local de la Dirección Gereral Impositiva: y Considerando:

Los fundamentos que informan el pedido de allanamiento del domicilio de los recurrentes, no poseen la referencia concreta al objetivo que se persigue con esta excepcional medida, que se hacía aun más necesaria si se considera que la misma estaba dirigida a requisar un estudio jurídico en el cual siempre es de presumir se conserva documentación y elementos de juicio confiados a la seguridad y reserva que lleva implícito el respeto al derecho de defensa y al secreto profesional que ampara a la confianza dispensada por todo litigante a su abogado, asesor o apoderado. En estas condiciones, habiéndose di<:=:to una orden de allanamiento sin determt

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-454

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