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Año: 1984, Fallos: 306:1762 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lc que habría autorizado el registro domiciliario. De ese modo se seCuestraron en su dormitorio cinco cigarrillos y cinco colillas de picadura de cannabis sativa (marihuana) y 38 semillas de la misma especie confr. fs. 1/5).

2") Que durante el juicio (fs. 94/96) la defensa inpugnó el aludido procedimiento por ser contrario a la garantí" de la inviolabilidad del domicilio e importar un allanamiento ilegítimo, toda vez que se efectuó sin autorización válida. Con ese objeto depuso a fs. 112 Fiorentino, quien sostuvo que al ser detenido le sacaron las llaves del departamento con las que ingresa "nn en él los cuatro integrantes de la brigada y dos testigos, junto con el declarante y su novia. Los progenitores del encausado declararon a fs. 113 y 114, coincidiendo en que fueron sorprendidos en la cocina de la vivienda por la presencia de los extraños, quicnes pasaron para el dormitorio de su hijo —donde no los dejaron entrar— limitándose a anunciar que eran de la policía. Olalla Diana Mira, novia del procesado, ofreció a fs. 115 una versión análoga a la de éste en el sentido de que la comisión policial lo detuvo y con sus llaves accedió al domicilio donde llevaron a cabo el secuestro. La testigo de la diligencia, Tomasa Catalina Zanoni, sólo declaró ante la autoridad de prevención, sin que en sus dichos exista referéncia alguna a la existencia o inexistencia de autorización (fs. 11/12). El otro testigo, Omar Daniel Antonelli, en sede policial dijo que se procedió "con la autorización pertinente" (fs. 13/14), mas al deponer en el plenario manifestó no recordar si existió o no autorización, cómo se produjo el acceso y dónde se encontraban en ese momento los padres de Fiorentino (fs. 104), vale decir, las circunstancias estructurantes del consentimiento o autorización a que había hecho referencia.

3) Que en primera instancia Fiorentino fue condenado como autor del delito de tenencia de estupefacientes (art. 6? de la ley 20.771).

a la pena de un año de prisión en suspenso y multa de un millón de pesos (denominación de la ley 18.188), más el pago de las costas. Las alegaciones de la defensa fueron desechadas por presumirse la autorización de los padres del condenado para el ingreso en la vivienda (fs.

121/125). Apelada esta decisión, se mantuvieron a fs. 131/135 los argumentos contra la ilegitimidad del secuestro y la pertinente reserva del caso federal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1762 
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