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Año: 1970, Fallos: 277:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la por cobre de una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en un automotor de la institución. Cabe destacar que el actor opta por la acción común, en los términos del art. 17 de e 9688, fundando su derecho en lo dispuesto por las normas del Código Civil en materia de hechos ilícitos. Contra dicha sentencia la demandada interpuso recurso extraordinario, concedido a Es. 54.

Que es doctrina reiterada de esta Corte que los pronunciamientos que deciden respecto de la distribución de la competencia entre los tribunales con asiento en la Capital Federal, en razón del carácter racienal que todos ellos revisten, son insusceptibles de recurso extraordinario Callos: 265:349 , sus citas y otros), porque tales decisiones no importan resolución contraria al derecho o privilegio Federal a que e refiere el art. 14 de la ley 48 CFallos: 259:9 , consid. 3; 266:149 , y sus citas).

Par ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a Es. 49/53.

o" Ronenro E, Cuure — Manco Aunetio Risoría — Luis Cantos Cana.


HONORIO O. BENTABERRY y Omos y. $. A, SIAT
RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no jederales. Inter.

retación de normas y actos comunes.

La sentencia que hace lugar al reclamo de diferencias de remuneraciones por considerar que el iccargo establecido en el art. 5 de la ley 11.544 debe recaer no sólo sobre los hásicos del convenio sino también sobre los premios percibidos, porque éstos forman parte integrante del salario, resuelve cuestiones que, por su índole, son propias de los jueces de la causa e irrevisables, como principio, en la instancia extraordinaria (').


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones joderales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Revíste caricter procesal establecer en qué eircunstancias puede librarse la orden de allanamiento requerida por li Dirección General Impositiva, de acuerdo en | 11 de setembre,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-467

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