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Año: 1984, Fallos: 306:1963 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BARBEL HAASE pi NAIMARK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la jubilación por invalidez solicitada, pues teniendo en cuenta que la índole de la cuestión planteada impone no llegar al desconocimiento de deréchos sino con extrema cautela, no se advierten motivos valederos para apartarse de las conclusiones del dictamen del Cuerpo Médico Forense —el cual concluyó que, a la fecha de solicitar el beneficio la incapacidad de la actora era del 70 y que constituía un impedimento para la realización de tareas laborales— toda vez que —realizado por un organismo competente e imparcial— se encuentra suficientemente fundado (').


DHICANN S.A.LC.F. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se controvierte la inteligencia de disposiciones de naturaleza federal —ley 11.683 (1.0. en 1978)— y ser la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones que los recurrentes fundan en tales normas (2).

DEPRECIACION MONETARIA: Pantas legales.

La finalización del periodo fiscal carece de virtualidad para modificar los efectos derivados del incumplimiento de pago de los anticipos a su vencimiento. consistentes en que el monto adeudado devengará intereses y actualización monetaria (arts. 42. 116 y 117 de la ley 11.683 —to. en 1978—). pues si en su origen los anticipos constituyen obligaciones puras nacidas de la ley, no existe rizón alguna que autorice a atribuirles posteriormente el carácter de obligaciones condicionales, en pugna con la naturaleza que aquéllos revisten (°).

') 11 de diciembre. Fallos: 285:440 : 288:439 , 249:289 : 148:293 : 304:294 : 94:300 :722.

2) 13 de diciembre.

6) Causa "Repartidores de Kerosene de Y.P.E. de Córdoba c/Fisco Nacional (D.G.I.) s/repatición", del 13 de diciembre de 1984.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1963 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1963

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