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Año: 1973, Fallos: 285:440 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y las conclusiones concordantes del dictamen del Sr. Procurador General sustituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, a la que se remitiván los autos. Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Enuanoo A. Orriz Basuaivo — Rosexto E.

Cuure — Manco Aunzzo Risoría — Luis Cantos Canna — Mancanita Ancúas.


DOMINGA MARGARITA D'ADDONA 5£ DOMINGUEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantias. Defensa em juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria de la defensa en juicio la semencia que, prescindiendo de la prueba ampliatoria mencionada por la recurrente, denegó la jubilación amparada por el régimen del decremley 11.911/56, con fundamento en la sola afirmación de ser imuficiente la prueba tesifical rendida.


JUBILACION Y PENSION.
En materia de previsión social no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela, Dictamen Der Procunanor Fiscar De 14 Corre Surnema Suprema Corte:

Sin declarar que la prueba testimonial sea insuficiente, en cuanto tal, para acreditar la prestación de servicios que estuvieron comprendidos en el régimen del decretoley 11.911/56 Ctrabajadores del servicio doméstico), los organismos previsionales que dictaron las resoluciones de fs. 13/13 vta. y 20 y la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que confirmó la aludida en último término estimaron, con referencia concreta a las declaraciones de fs. 5, 6, 7 y 8, que éstas no poscen fuerza bastante para producir la convieción de la real prestación de los servicios invocados por la titular y sobre los cuales versaron los dichos de los deponentes.

Se señalaron también en las decisiones mencionadas, o en los informes y dictámenes que les sirvieron de antecedentes otros hechos coadvuvantes

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:440 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-440

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