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Año: 1974, Fallos: 288:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CELESTINO FERNANDEZ ALVAREZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde hacer excepción al primipio según el cual la denegatoría del recuiso del art. 14 de la ley 14236 es inevisable en la instancia extraordinaría si la sentencia apelada lesiona de modo directo e inmediato la garantía consagrada en el at 18 de la Constitución Nacional y conduce a frustrar el derecho previsional que reclama el peticionante con fundamento en las normas del decreto-ey 31 665/44, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías Defensa en juicio Procedimiento y sentencia.

La garantia constitucional de la defensa en juicio exige que las atribuciones confericas 4 las autoridades administrativas para decidir acerca de la eficacia o ineficacia de las pruebas sean ejercidas razonablemente, sín arbitrariedad, expresando los motivos concretos que fundamentes las respectivas resoluciones.

SENTENCIA: Principios generales, Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.


JUBILACIÓN Y PENSION,
En matería de previsión o seguidad social lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cantela.

DicramEN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Las resoluciones de fs. 16, 30 vta. y 32, sin declarar la ineficacia genérica de la prueba testimonial a los efectos previsionales, consideran que la rendida en autos es insuficiente para tener por acreditados los servicios que el titular don Celestino Fernández Alvarez pretende haber prestado bajo el régimen del decreto-ley 31.665/44, entre el 1 de abril de 1955 y el 31 de diciembre de 1966 en la firma "Molinos Giro S. A".

Es de señalar, por otra parte, que la prueba testifical —que por lo demás, pudo ampliar la Caja actuante según lo consignado al dorso de los formularios de fs. 19, 20 y 21, sin que las consecuencias de no haberlo hecho deban volverse contra el actor (conf. doctrina de la sentencia del 17 de mayo ppdo,, cons. 49, en la causa D. 357, XVI "D'Addone de Do

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:439 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-288/pagina-439

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