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Año: 1984, Fallos: 306:513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA De ENTRE RIOS
v. ALBERTO NAZAR ANCHORENA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

De acuerdo con los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional es de competencia originaria de la Corte la demanda de desalojo iniciada por la Provincia de Entre Ríos contra los ocupantes de unas tierras en la isla Las Lechiguanas (°).

DESALOJO.
Corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a los accionados a desalojar las tierras que ocupan en la isla Las Lechiguanas, bajo apercibimiento de lanzamiento. Ello así, pues las constancias de la causa brindan sustento suficiente a la pretensión de la Provincia actora y acreditan los inconvenientes que surgieran para el otorgamiento de la posesión y la ocupación de las tierras por los demandados; máxime teniendo en cuenta la conducta procesal de éstos, algunos de los cuales se allanaron a la acción, fueron declarados rebeldes o contestaron en forma insuficiente la demanda (art.

356 del Código Procesal).

ANGEL PEREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.

Corresponde a la justicia penal ordinaria y no a la federal conocer de la causa en la que se investiga la falsificación de un instrumento privado que se habría cometido en la sede de una empresa ubicada dentro de los límiles territoriales del Puerto de Ingeniero White. Ello así, pues cuando no se han puesto en peligro intereses federales ni incide de manera alguna en el normal funcionamiento del establecimiento nacional, su mera consumación dentro de los límites de éste no basta para que el proceso se sustanci° ante el fuero de excepción (2).

') 31 de mayo.

E) 31 de mayo. Fallos: 304:1264 , 1522; 305:561 , 586.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:513 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-513

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