Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:1264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



CORTE SUPREMA
La facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de los lmites de la jurisdicción de la Corte Suprema —por excepcional que sea el caso—, cuyo respeto cuidadoso le está impuesto por la grave naturaleza de > función institucional como cabeza de uno de los poderes del Estado: sus decisiones por o mismo que es Suprema, una vez adoptadas en el ejercicio de la competencia que la Constitución y la ley le acuerdan, son finales (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom) (1),

HABEAS CORPUS
Si Las motivaciones expuestas en la solicitud de hábeas corprs impiden el ejercicio, por la Corte Suprema, de su competencia por no existir caso judicial concreto. el planteo escapa a la que le acuerdan los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y el art. 24 del decreto-ley 1285/58. El reconocimiento de su incompetencia no implica oponer un rigorismo formal a la demncía, sivo Emitaciones del poder jurisdiccional que derivan de la Constitución Nacional, o de su propia naturaleza, o de ordenamientos procesales que en sí po son repuenantes al sistema de garantías ( Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom) (2).


HECTOR DAVID CARVALLO
IUHISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales, Por el Men Es competente la justicia provincial, y no la federal, para investigar La conducta de un membro de Gendarmería Nacional, quien hurtó —y posteiormente trató de cobrar— un sobre conteniendo un giro sobre el Banco Nación destinado a un cabo de la misma organización de seguridad, Ello así. pues si el hecho no pone en peligro intereses federales ní incide en manera alguna en la prestación del servicio del establecimiento nacional, su mera consamación dentro de los límites de dicho establecimiento no basta para que el proceso se sustancie ante el fuero de excepción (3), 0 Fallos: 234:541 ; 235:062 ; 256:208 ; 264:443 ; 269:405 .

) Causa "Mignone, M, C. s/hábeas corpus", del 22 de junio de 1978.

7) 7 de setiembre, Fallos: 294:422 ; 304:560 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1264

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com