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Año: 1984, Fallos: 306:757 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que motivan su solicitud, lo que impide el encuadramienio de las comductas a valorar; máxime si dicha ley ha sido derogada por la ley 23.049 (1).


LUIS ALBERTO VILLAGRA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

i.ucar del delito.

Corresponde a la justicia local entender en la causa en la que se investiga la maniobra que se habría cometido en perjuicio de los compradores de tres terrenos ubicados en la Provincia de Buenos Aires, los cuales fueron escriturados, a través del imputado —a quien el vendedor le habría otorgado poder ante una escribanía de la Capital Federal— a favor de terceras personas, concretándose la transferencia de dominio en la localidad de Carmen de Areco, sin que los denunciantes hubieran autorizado la sustitución de los compradores. Ello así, pues el hecho denunciado resulta adecuado a las previsiones del art. 173, inc. Il, in fine, del Código Penal — desbaratamiento de derechos acordados— y la escritura de compraventa se instrumentó en una escribanía en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, careciendo de relevancia la circunstancia de que el escriban posea oficinas en la Capital Federal, mientras no se incorporen elementos que demuestren la falsedad de la escritura en cuanto a su lugar de celebración (°).


VICTOR RICARDO ESPINOSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Pluralidad de delitos.

Corresponde a la justicia provincial entender en la estafa cometida contra un Banco mediante la presentación al cobro —en dos sucursales distintas— de dos cheques por importantes cantidades que excedían la provisión de fondos existente en la cuenta contra la cual fueron librados y a la justicia federal el corte de los cables telefónicos que determinaron una falla en el sistema de computación de dicho Banco. Ello así, pues ya sea ') 28 de junio. Causas "Salguero, Cecilio Manuel" y "Cremona, Carlos", del 29 de marzo y 24 de abril de 1984, respectivamente.

€) 28 de junio. :

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:757 
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