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Año: 1984, Fallos: 306:751 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Los agravios relativos al modo en que fueron impuestas las costas en un incidente, remiten al análisis de una cuestión procesal ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estas actuaciones a conocimiento de la Corte en virtud de los recursos ordinarios de fs. 679 y 688, así como los extraordinarios de fs. 693, 696 y 706, todos ellos deducidos contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Nacional en lo Penal Económico que reguló en definitiva los honorarios de los veedores designados en autos. Todos los recursos fueron concedidos por el tribunal a quo (fs. 711 y 738).

En cuanto a los recursos ordinarios indicados, encuentro que los apelantes no han demostrado claramente y sobre la base de las constancias de la causa, que el valor disputado en esta instancia para cada uno de ellos excede del mínimo legal exigido por el art. 24, inc. 69, apartado "a", del decreto-ley 1.285/58, establecido de conformidad con lus leyes 21.708 y 22.434 por la resolución 165/83, dictada por V. E.

con fecha 22 de febrero del año en curso. No son suficientes a tal fin las alusiones que sc hacen al monto del juicio, porque no es ese el valor a tener en cuenta para la aplicación de la norma antes citada, sino el quantum" de los aumentos pretendidos, es decir. la diferencia entre la suma regulada y la que sería procedente, porque tal sería el impurte discutido en esta instancia. En tales circunstancias, opino que corresponde declarar improcedentes los recursos materia de dictamen (cf.

Fallos: 283:392 ; considerando 4; 294:163 ; 296:120 , considerando 2; 297:190 , 393; 298:24 ; 300:156 ; 303:662 : sentencia de fecha 8 de febrero de 1983 in re "Aragón s/pensión derivada", A. 331, L. XIX; entre otros).

Con respetco a los recursos extraordinarios intentados simultáneamente por ambos veedores y por el representante de Hilanderías Olmos S.A., sería menester, para expedirme sobre su procedencia, analizar los

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:751 
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