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Año: 1984, Fallos: 306:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Juzgado N°Y 71, sc ha trabado con motivo de una denuncia referida a la detención y posterior homicidio de María Luz Mujica de Ruarte, hechos que se imputan a personal militar y que habrían acaecido en el mes de noviembre de 1976.

Añora bien, el 24 de abril del corriente año al dirimir los conflictos jurisdiccionales suscitados en las causas de competencia N° 37, L.

NX, caratulada "Presuntos excesos cometidos por personal policial bajo control operacional del ejército en la Alcaidía de la ciudad de Resistencia" e "Inhibitoria planteada por el juzgado de Instrucción Militar N9 50 de Rosario", respectivamente, V. E. resolvió que por aplicación del art. 10, de la ley 23.049, corresponde a los tribunales castrenses entender de los delitos atribuidos al personal militar de las Fuerzas Armadas que actuó desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de septiembre de 1983 en las operaciones comprendidas con cl motivo de reprimir al terrorismo.

Siendo ello. así, es dicho fuero el que resulta competente para investigar los delitos denunciados dado que de las constancias acumuladas Masta el presente surge con claridad que el presunto ilícito es atribuido a personal militar y se enmarca dentro de las actividades que tal personal llevó a cabo con el objeto de reprimir el terrorismo.

Sin perjuicio de lo dicho cabe destacar que la contienda de competencia no se encuentra correctamente planteada toda vez que el tribunal que debería haber promovido la declinatoria es el Consejo Supremo de ; as Fuerzas Armadas en razón de lo prescripto en el art. 10 de la Jey 23.049. Sin embargo evidentes razones de economía procesal tornan aconsejable, a mi juicio, resolver la incidencia.

Opino, pues, que cabe dirimir la presente contienda en favor de la competencia de la justicia militar para conocer del proceso. Buenos Aires. N de junio de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1984, Autos y Vistos: Considerando:

19) Que ante la justicia federal de la ciudad de Córdoba se denunció la privación de libertad, aplicación de tormentos y posterior muerte

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-99

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